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Diego Lafuente
dlafuente@fedit.com
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ÚNETE A FEDIT

Ventajas

Los Centros Tecnológicos asociados a Fedit reciben una serie de beneficios en términos de posicionamiento en el Sistema Español de Innovación, visibilidad social e imagen así como apoyo en el ejercicio de su actividad que repercute en sus resultados a corto, medio y largo plazo: internacionalización, difusión y divulgación, alianzas corporativas, influencia en el entorno, etc.

Requisitos para formar parte de Fedit

Es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder formar parte de Fedit. Anualmente, el Consejo Rector realiza una evaluación de las solicitudes para acceder a ser miembro.

Pueden solicitar la adhesión a Fedit entidades de investigación con personalidad jurídica privada y propia, con carácter económico no lucrativo y cuya actividad se desarrolle sin ningún tipo de restricciones geográficas ya sean nacionales o internacionales. La entidad deberá contar con la propiedad exclusiva de los activos o la cesión de derechos de uso durante 15 años (vida útil). Deberá contar con un mínimo de 15 titulados superiores en plantilla, haber transcurrido, al menos dos años desde su constitución y contar con 20 clientes anuales mínimos. La financiación pública estratégica no podrá superar el 30% y la contratación privada deberá llegar al 40%. Los ingresos mínimos en I+D+i deberán situarse en un 25%. Además, es necesario contar con la posibilidad de disolver la totalidad del patrimonio aplicado a la I+D+i y contar con manuales de gestión con sistemas de revisión, funciones y responsabilidades.

La solicitud de miembro para entrar a formar parte de Fedit deberá ser efectuada por la organización interesada. El Consejo Rector de la Federación es el Órgano que decide sobre las solicitudes de admisión, por ello, podrá recabar de la entidad solicitante cuanta información crea necesaria, a fin de poder decidir con la mayor objetividad posible. La presentación de la solicitud de admisión a la Federación implica la aceptación expresa por parte de la entidad solicitante de cuantas decisiones legalmente válidas tomen los órganos de gobierno de la Federación.


¿QUIERE FORMAR PARTE DE FEDIT?

Para comprobar si puede formar parte de Fedit, rellene por favor el siguiente cuestionario:




MIEMBROS NUMERARIOS

Podrán ser miembros numerarios las entidades de carácter privado sin fines lucrativos, sin restricciones territoriales en cuanto a sus actividades, y con una organización de medios y materiales suficientes para permitir la ejecución autónoma de trabajos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. Estas condiciones se desarrollan en el Reglamento de Régimen Interior.

No podrán tener la condición de miembro numerario aquellas entidades en las que, aún adoptando formas privadas o sometiendo su actuación a normas de derecho privado, concurran en las mismas, alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el coste de los activos utilizados habitualmente en su actividad sea soportado mayoritariamente por el sector público.
• Que estén mayoritariamente financiadas por las administraciones públicas mediante subvenciones a la explotación directas y carentes de libre concurrencia.
• Que sus órganos rectores de efectiva administración, dirección o vigilancia estén compuestos por miembros, de los que más de la mitad sean nombrados por las administraciones públicas y otras entidades de derecho público.

De las entidades de derecho público citadas anteriormente se excluyen los Colegios Profesionales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Tampoco podrán ser miembros numerarios las sociedades mercantiles, aunque hayan renunciado al reparto de beneficios.

MIEMBROS TRANSITORIOS

Podrán ser miembros transitorios aquellas entidades de nueva incorporación o procedentes de categorías derogadas que, aunque no cumplan las condiciones establecidas para los numerarios, muestren su intención de alcanzarlas en el período de un año, establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
En particular, y de forma no excluyente, se podrán aceptar como miembros transitorios a las entidades de reciente creación, que, cumpliendo cualitativamente las condiciones de numerario, no alcancen los requisitos cuantitativos expresados en el Reglamento de Régimen Interior.

MIEMBROS COLABORADORES

Podrán ser miembros colaboradores las personas jurídicas cuya dedicación principal no sea la especificada para los miembros numerarios y que presten o puedan prestar una importante colaboración a la Federación, ostenten una destacada relevancia para la misma y que sus objetivos y estrategias coincidan en gran medida con los de la Federación.

MIEMBROS HONORARIOS

Podrán ser miembros honorarios las personas físicas o jurídicas que presten o puedan prestar una meritoria aportación a la Federación y que ostenten un destacado interés para la misma, mediante propuesta del Consejo Rector y posterior aprobación de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2007 Fedit, Centros Tecnológicos de España

C/ Francisco Gervás, 14-1 Izquierda 28020 Madrid
Tel: (+34) 915 795 262 Fax: (+34) 915 671 290
E-mail: info@fedit.com

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