ÚNETE A FEDIT
Ventajas
Los Centros Tecnológicos asociados a Fedit reciben una serie de beneficios en términos
de posicionamiento en el Sistema Español de Innovación, visibilidad social e imagen
así como apoyo en el ejercicio de su actividad que repercute en sus resultados a
corto, medio y largo plazo: internacionalización, difusión y divulgación, alianzas
corporativas, influencia en el entorno, etc.
Requisitos para formar parte de Fedit
Es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder formar parte de
Fedit. Anualmente, el Consejo Rector realiza una evaluación de las solicitudes para
acceder a ser miembro.
Pueden solicitar la adhesión a Fedit entidades de investigación con personalidad
jurídica privada y propia, con carácter económico no lucrativo y cuya actividad
se desarrolle sin ningún tipo de restricciones geográficas ya sean nacionales o
internacionales. La entidad deberá contar con la propiedad exclusiva de los activos
o la cesión de derechos de uso durante 15 años (vida útil). Deberá contar con un
mínimo de 15 titulados superiores en plantilla, haber transcurrido, al menos dos
años desde su constitución y contar con 20 clientes anuales mínimos. La financiación
pública estratégica no podrá superar el 30% y la contratación privada deberá llegar
al 40%. Los ingresos mínimos en I+D+i deberán situarse en un 25%. Además, es necesario
contar con la posibilidad de disolver la totalidad del patrimonio aplicado a la
I+D+i y contar con manuales de gestión con sistemas de revisión, funciones y responsabilidades.
La solicitud de miembro para entrar a formar parte de Fedit deberá ser efectuada
por la organización interesada. El Consejo Rector de la Federación es el Órgano
que decide sobre las solicitudes de admisión, por ello, podrá recabar de la entidad
solicitante cuanta información crea necesaria, a fin de poder decidir con la mayor
objetividad posible. La presentación de la solicitud de admisión a la Federación
implica la aceptación expresa por parte de la entidad solicitante de cuantas decisiones
legalmente válidas tomen los órganos de gobierno de la Federación.
¿QUIERE FORMAR PARTE DE FEDIT?
Para comprobar si puede formar parte de Fedit, rellene por favor el siguiente cuestionario:
MIEMBROS NUMERARIOS
Podrán ser miembros numerarios las entidades de carácter privado sin fines lucrativos,
sin restricciones territoriales en cuanto a sus actividades, y con una organización
de medios y materiales suficientes para permitir la ejecución autónoma de trabajos
de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. Estas condiciones se desarrollan
en el Reglamento de Régimen Interior.
No podrán tener la condición de miembro numerario aquellas entidades en las que,
aún adoptando formas privadas o sometiendo su actuación a normas de derecho privado,
concurran en las mismas, alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el coste de los activos utilizados habitualmente en su actividad sea soportado
mayoritariamente por el sector público.
• Que estén mayoritariamente financiadas por las administraciones públicas mediante
subvenciones a la explotación directas y carentes de libre concurrencia.
• Que sus órganos rectores de efectiva administración, dirección o vigilancia estén
compuestos por miembros, de los que más de la mitad sean nombrados por las administraciones
públicas y otras entidades de derecho público.
De las entidades de derecho público citadas anteriormente se excluyen los Colegios
Profesionales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Tampoco podrán ser miembros numerarios las sociedades mercantiles, aunque hayan
renunciado al reparto de beneficios.
MIEMBROS TRANSITORIOS
Podrán ser miembros transitorios aquellas entidades de nueva incorporación o procedentes
de categorías derogadas que, aunque no cumplan las condiciones establecidas para
los numerarios, muestren su intención de alcanzarlas en el período de un año, establecido
en el Reglamento de Régimen Interior.
En particular, y de forma no excluyente, se podrán aceptar como miembros transitorios
a las entidades de reciente creación, que, cumpliendo cualitativamente las condiciones
de numerario, no alcancen los requisitos cuantitativos expresados en el Reglamento
de Régimen Interior.
MIEMBROS COLABORADORES
Podrán ser miembros colaboradores las personas jurídicas cuya dedicación principal
no sea la especificada para los miembros numerarios y que presten o puedan prestar
una importante colaboración a la Federación, ostenten una destacada relevancia para
la misma y que sus objetivos y estrategias coincidan en gran medida con los de la
Federación.
MIEMBROS HONORARIOS
Podrán ser miembros honorarios las personas físicas o jurídicas que presten o puedan
prestar una meritoria aportación a la Federación y que ostenten un destacado interés
para la misma, mediante propuesta del Consejo Rector y posterior aprobación de la
Asamblea General, por mayoría de dos tercios de sus miembros.